Seguro Temporario de Vida Seguro de Viajes Seguro Automotor Seguro de Responsabilidad Civil Seguros Agropecuarios |
|
Los reclamantes deberán comunicar a La Aseguradora dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor, cuyo término se amplía a treinta (30) días naturales, el acaecimiento del mismo, indicando la fecha, hora, lugar, circunstancias de la muerte, enfermedad o accidente, debiendo acompañar las declaraciones de los testigos si los hubiere. En caso de haber intervenido las autoridades, los reclamantes deberán presentar el acta o comprobante de denuncia de la PNR o la sentencia firme del tribunal competente, para verificar la responsabilidad en los hechos.
La Aseguradora pagará las sumas de seguro que correspondan en virtud de lo contratado, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. En caso de muerte del Asegurado, a los beneficiarios designados, dentro de los treinta (30) días naturales de que concluyan las investigaciones y peritajes correspondientes y de presentada toda la documentación que atestigüe la identidad y el derecho de los reclamantes, a saber:
- Póliza
- Certificación de defunción del Asegurado
- Carné de identidad de los reclamantes
- Último recibo de cobro
- Informes, documentos o certificaciones médicas relativas al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la causa de la muerte y todas las circunstancias necesarias para establecer la obligación de pago de La Aseguradora
Si la reclamación fuera hecha por los herederos deberán presentar además, la copia de la Escritura de Aceptación y Adjudicación de la Herencia. Si fuese hecha por los legatarios, la Escritura testamentaria.
Los herederos de los beneficiarios que post mueran al Asegurado sin haber cobrado la suma asegurada, deberán acreditar su derecho presentando los documentos arriba señalados, la certificación de defunción del beneficiario fallecido y la copia de la Escritura de Aceptación y Adjudicación de la Herencia.
La Aseguradora pagará a los beneficiarios, herederos o legatarios el beneficio incluido de cien (100) pesos por gastos funerales.
2. En caso de Incapacidad Permanente Total o Parcial, la suma de seguro será pagada al propio Asegurado una vez que se le hubiera dado de alta definitiva del hospital y dentro de los treinta (30) días naturales de haber presentado los certificados médicos que acrediten la incapacidad resultante o de que concluyan las investigaciones y peritajes correspondientes en caso de ser necesario. La Aseguradora pagará el por ciento de la suma de seguro que corresponda al grado de incapacidad, basándose en la Tabla de Incapacidades aprobada para este seguro, en los certificados médicos presentados y/o en el Dictamen de la Comisión Médica que dictamine el caso. Si el Asegurado falleciera antes de cobrar la suma por incapacidad permanente, el derecho a recibirla le corresponderá a sus herederos.
3. En caso de Incapacidad Temporal, la Aseguradora pagará al Asegurado la renta diaria convenida desde el primer día de incapacidad, siempre que el médico certifique que la rehabilitación o curación de las lesiones corporales o enfermedades cubiertas por la póliza requieran de un período de reposo desde catorce (14) hasta ciento ochenta (180) días. Para tener derecho a recibir prestaciones por encima de ciento ochenta (180) días y hasta trescientos sesenta y cinco (365) días de reposo, el Asegurado deberá someterse al examen de una Comisión Médica designada por la Aseguradora, quien dictaminará sobre el grado de incapacidad resultante.
4. En caso de Gastos Farmacéuticos, la Aseguradora pagará al Asegurado, como máximo, la suma indicada en las Condiciones Particulares, por el reembolso de los gastos farmacéuticos en que haya incurrido razonablemente éste y hayan sido prescritos por el Facultativo, con motivo de todo accidente o enfermedad cubierta por el seguro. Será condición necesaria para proceder a su reembolso la presentación de las facturas o comprobantes de los gastos.
La Aseguradora tendrá derecho a reconocer y examinar al Asegurado a través de una Comisión Médica, antes de realizar el pago de cualquier suma de seguro.
Para el pago de cualquier suma de seguro por las coberturas de Muerte e Incapacidad Permanente Total o Parcial se requerirá el cobro completo de la prima anual del contrato.
Central de Alarma de ASISTUR: 8668527, 8668339, 8664121, 8671315, 8668920, FAX: 8668087, email: asisten@asistur.cu
Modalidad Viajes Hacia Cuba
En caso de presentársele al asegurado uno de los imprevistos cubiertos en póliza deberá de forma inmediata solicitar la asistencia a la Central de Alarma ASISTUR por vía telefónica y seguir cuidadosamente las instrucciones que le imparta el operador de turno. De esto dependerá principalmente la eficacia en la prestación de la asistencia solicitada.
Si el imprevisto que se le ha presentado es grave, lo que le imposibilita comunicarse con la Central de Alarma, el Asegurado podrá recibir inmediatamente la asistencia requerida a través de los profesionales y centros hospitalarios que lo asistan. Dentro de las 24 horas siguientes, el Asegurado, su representante o acompañante, deberá comunicarse con la Central de Alarma para informarle sobre la naturaleza y circunstancias del siniestro y la asistencia recibida. Inmediatamente la Compañía de Asistencia en contacto con los profesionales que asisten al Asegurado, supervisará que los servicios prestados sean los adecuados y garantizará los gastos que correspondan según los términos y condiciones de esta póliza.
Modalidad Viajes hacia el exterior
Si durante el período de duración del viaje una persona asegurada se ve en la necesidad de incurrir en gastos cubiertos por la póliza, los beneficios del seguro los podrá recibir de las formas siguientes:
1. Si los gastos a incurrir son pequeños (inferiores a 100.00 cien CUC) y los puede asumir, solicitará la(s) factura(s) original(les) por el servicio recibido, reflejándose además los detalles del mismo. En tales casos no sería necesario notificar a la Central de Alarma de ASISTUR.
Una vez que el Asegurado regrese al territorio nacional presentará la reclamación en la Oficina de La Aseguradora entregando los documentos originales que acrediten dichos gastos y en un término no mayor de 30 días recibirá el reembolso de la suma pagada.
2. Ante gastos mayores e imposibles de asumir por el Asegurado, éste realizará una llamada a pago revertido a la Central de Alarma de ASISTUR a los teléfonos que aparecen reflejados en el voucher. Seguidamente ASISTUR, en contacto con su corresponsal en el país de que se trate, garantizará que el Asegurado reciba una atención personalizada y se paguen a nombre y a cuenta de La Aseguradora los gastos incurridos que estén cubiertos por la póliza, hasta los límites de las coberturas contratadas.
Si un Asegurado desea asumir los gastos cubiertos por la Póliza superiores a cien ($ 100.00) CUC, es imprescindible la notificación a la Central de Alarma de ASISTUR, aún cuando no requiera la asistencia en el país objeto del viaje. El procedimiento a seguir para el reembolso de dichos gastos se efectuará de forma similar a lo explicado anteriormente en la situación (1).
Servicio de asistencia al cliente (SEPSA) Teléfonos: 2049255, 2049256
Los Asegurados notificarán las reclamaciones a través de SEPSA o de forma directa a las representaciones territoriales de ventas o UEB de seguros dentro de las 72 horas naturales posteriores a la ocurrencia del siniestro. La formalización de la reclamación deberá realizarse por escrito en un plazo no mayor de siete (7) días naturales desde la ocurrencia del siniestro y hasta treinta (30) días naturales, ante caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la aseguradora.
Los Servicios de Asistencia de SEPSA con atención al cliente las 24 horas constituyen un valor agregado para facilitar y agilizarle al cliente el proceso de tramitación necesario para la indemnización.
El cliente debe aportar a la aseguradora o a su representante toda la documentación solicitada que sea necesaria para probar la ocurrencia del siniestro y la responsabilidad del conductor. Entre los que se encuentran:
- La constancia oficial de la denuncia realizada a la PNR o documento escrito emitido al respecto o ambos, según corresponda
- El certificado médico de alcoholemia, debidamente legalizado (cuando se trate de un accidente de tránsito)
- entregar a la aseguradora un dictamen pericial sobre las causas del siniestro. (cuando se trate de incendio)
- Cuando se trate de efectos de fenómenos meteorológicos entregar certificaciones sobre la ocurrencia del evento dañoso emitidas por el Instituto de Meteorología o por el órgano de Defensa Civil del Territorio.
- Licencia de Circulación del vehículo siniestrado debidamente actualizada
- Si existiera la participación de un tercero en el siniestro, deben precisarse sus datos personales
Si por las afectaciones sufridas el vehículo no pudiese trasladarse por sí mismo, la Aseguradora podrá asumir los servicios de remolque (grúa) hasta un lugar razonable para su protección o reparación, siempre que el gasto sea facturado por una entidad estatal.
Si el Asegurado o conductor del vehículo asegurado tuviese que participar en un juicio, La Aseguradora cubrirá los gastos del servicio legal hasta el límite de 300.00 pesos.
Las entidades de servicios auxiliares del seguro deben entregar al cliente el Reporte del Servicio Asistencia ESEN para que este se mantenga informado de los pasos a seguir con posterioridad al reporte del siniestro. El asegurado deberá recibir copia del resultado de la inspección o tasación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores de realizada la misma.
Debe enfatizarse que si ocurren pérdidas posteriores al siniestro por falta de protección del vehículo, La Aseguradora no las asumirá.
Una vez la aseguradora cuente con toda la documentación necesaria para el ajuste de la pérdida ésta cuenta con 30 días para efectuar el pago al asegurado.
Todas las acciones de cobro de la indemnización por parte del Asegurado prescriben a los dos (2) años de transcurrido el siniestro.
Los Asegurados notificarán las reclamaciones a través de SEPSA o de forma directa a las representaciones territoriales de ventas o UEB de seguros dentro de las 72 horas naturales posteriores a la ocurrencia del siniestro. La formalización de la reclamación deberá realizarse por escrito en un plazo no mayor de siete (7) días naturales desde la ocurrencia del siniestro y hasta treinta (30) días naturales, ante caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la aseguradora. En dicha comunicación deberá dar toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, acompañada de los siguientes documentos:
- Comprobante de la denuncia inmediata a la unidad de la PNR
- Reporte de Inspección emitido por una entidad especializada
- Relación detallada de los otros seguros con que cuente
- Cualquier otro documento requerido por La Aseguradora
De igual manera, las personas naturales o jurídicas, según proceda, que resulten perjudicadas en su integridad personal o en sus bienes, de los que legalmente sea responsable el titular de esta póliza, se consideran beneficiarios de este seguro y con derecho a la indemnización, pudiendo dirigirse directamente a la Aseguradora con los siguientes documentos probatorios de que intente valerse:
- Comprobante contentivo de las generales de la persona titular de esta póliza
- Sentencia firme del Tribunal o decisión de Autoridad policial o Fiscal actuante, que conozcan del caso
- Cualquier otro documento que permita a la Aseguradora cumplir con su obligación de pago
Los Servicios de Asistencia de SEPSA con atención al cliente las 24 horas constituyen un valor agregado para facilitar y agilizarle al cliente el proceso de tramitación necesario para la indemnización. El informe del experto no compromete a la Aseguradora, sino sirve de elemento de juicio para pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
En caso de demanda judicial contra el Asegurado y demás personas amparadas en el contrato éste deberá comunicarlo a la Aseguradora dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. La entidad de seguros además de asesor al cliente durante el proceso correrá con los gastos judiciales en que se incurra hasta el límite máximo de trescientos pesos ($300.00).
La Aseguradora, según corresponda, pagará directamente al tercero perjudicado, sus derechohabientes, o a través de la Caja de Resarcimiento, por concepto de responsabilidad civil proveniente de delitos por la muerte o las lesiones a otras personas o por los daños a bienes ajenos, o su pérdida, causado por el Asegurado. Una vez aceptada la reclamación y presentada toda la documentación requerida, el pago se realizará en un plazo no mayor de 30 días.
En caso de ocurrencia de siniestro el asegurado debe avisar a la Aseguradora, o al representante de la misma en su localidad, en un plazo de tres (3) días hábiles, a los efectos de disminuir las afectaciones del siniestro, prevenir daños mayores e iniciar el proceso de inspección y tasación. Cuando las pérdidas y daños se originen como consecuencia del riesgo de sequía, el Asegurado deberá avisarlo a la aseguradora tan pronto observe sus primeros efectos.
La aseguradora realizará de forma directa o a través de entidades de servicios auxiliares del seguro, la inspección de los daños y pérdidas en un plazo que no supere los 15 días naturales después de recibido el aviso de la pérdida. El asegurado debe participar en la inspección y tasación de las pérdidas, firmando el acta correspondiente.
El asegurado debe probar la ocurrencia del siniestro, por lo que ofrecerá, a la aseguradora o su representante, toda la información y documentación útil; así como responderá a las exigencias que le sean hechas para determinar las circunstancias y alcance del siniestro.
La indemnización deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que obre en poder de la aseguradora toda la información necesaria para el ajuste de la pérdida o comunicar de inmediato al asegurado el rechazo de la reclamación presentada y en un plazo no mayor de diez (10) días naturales después de tomada dicha decisión presentarla por escrito.